Pregunta:
En una comunidad de propietarios, el propietarios de 3º I no pagaba la comunidad desde hacia unos cuantos años y, a pesar de haber llevado al juzgado la reclamación, no se había podido cobrar. En un momento dado, una entidad bancaria se queda con la vivienda y paga la parte que le correspondía por Ley, dejando la deuda anterior sin pagar. Ahora, la entidad bancaria quiere vender la vivienda y solicitan un certificado de estar al corriente de pagos con la comunidad pero….¿Esa vivienda está al corriente de pagos o no lo está?
Respuesta:
El artículo 9.1 e) de la Ley de propiedad horizontal dice que el adquiriente de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte cencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
En este mismo artículo se indica que en el momento de transmitir una vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietario o, en caso de que halla deuda, expresar la cantidad que adeude. Para tal fin, habría que solicitar al presidente o administrador de la comunidad que emitiera un certificado de estar al corriente de pagos o, por el contrario, un certificado de deuda con una fecha muy próxima a la de escritura para que las cantidades fuera fehacientes.
En el caso que nos ocupa, la entidad bancaria sí está al corriente de pagos con la comunidad y, sin embargo, la finca tiene deudas. Por este motivo, creemos que el certificado de deudas debería indicar que, respecto al comprador, este compraría libre de todas ellas ya que el adquiriente no tiene que hacerse cargo de las deudas existentes ya que son anteriores a las tres anualidades a las que él tendría que responder. Sin embargo, y en mérito de expresar con veracidad el estado de deudas de la finca, por nuestra parte seríamos partidarios de reflejar en dicho certificado las deudas anteriores pero, haciendo constancia de que el comprador no deberá responder a ellas.
En este mismo sentido, en caso de que exista una derrama aprobada y que sus vencimientos sean posteriores a la venta del inmueble, también somos partidarios de hacer constar en el certificado la existencia de esa derrama aprobada y la cantidad pendiente de pago de la misma.
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