Fincas Ebro

El uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios

Con el buen tiempo más de un vecino se anima a hacer una barbacoa en su terraza, ático o en las zonas comunes de la urbanización. Pero el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recomienda regular su uso mediante normas de régimen interno para evitar conflictos y posibles incendios, como el ocurrido el año pasado en Torre Ámbar, en Madrid.

“La normativa de uso interno en las comunidades no debe ser estricta, sino abierta al diálogo y lo menos prohibitiva posible. Pero no podemos dejar a un lado que estamos ante un problema de límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad”, comenta Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid. “Las barbacoas domésticas son elementos susceptibles de generar problemas en el inmueble, debido a una posible propagación de fuego, en caso de descuido”, añade.

Actualmente no existe una normativa estatal, autonómica o municipal que prohíba el uso de barbacoas, pero sí está regulada la prohibición de realizar actividades molestas e insalubres en la Ley de Propiedad Horizontal, como las que pueden generar las barbacoas.

En este sentido, el CAFMadrid recuerda que el uso de barbacoas puede ser restrictivo si causa molestias al resto de vecinos de la comunidad. “No olvidemos que el propietario del piso bajo con patio o del ático cuya terraza hace de cubierta del edificio tiene derecho al uso y disfrute de esa zona, pero no por ello este deja de ser un elemento común propiedad de la comunidad”, explica Bajo.

Asimismo, esta institución recuerda que si se trata de una barbacoa de construcción fija, para su uso es necesaria la utilización de un sistema independiente de evacuación de humos, tal como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

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