No son pocas las ocasiones en las que en Junta de Propietarios se comenta entre los propietarios si existe la obligación de ser presidente o si hay causas que te eximan de serlo. Los casos más habituales suelen ser:
– «Yo no vivo en la comunidad»
– «Yo soy ya muy mayor para ser presidente»
– «Yo trabajo y no tengo tiempo para ocuparme de estas cosas»
Como siempre que surge esta cuestión, se les explica a los propietarios que en ningún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal se enumera ningún eximente para ser presidente. Simplemente, lo que podemos encontrar es el Artículo 13 en su punto nº 2 « El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial» Por lo tanto, siempre que un propietario sea nombrado Presidente de su comunidad y crea que no debe serlo, tendrá el plazo de un mes para acudir al Juez. Serán los tribunales quien resuelvan este tema, pero siempre en cada caso individualizado, nunca se puede generalizar.
Os dejamos un link en la que el abogado Rafael del Olmo explica a uno de sus lectores esta misma situación en el caso de un propietario nombrado presidente que va a cumplir 68 años. https://brokalia.com/obligatorio-presidente-comunidad-68-anos/
Como siempre, recomendamos a todas las comunidades de propietarios que tengan un administrador de fincas para hacer las gestiones referentes al edificio y para estar al día en toda la normativa, muy diversa, de la que, de otro modo, es imposible cumplir. Si en el caso de tu comunidad no tienes administrador o no estás contento en cómo gestiona los siniestros e incidentes que ocurren en ella, puedes pedirnos presupuesto sin ningún compromiso. Accedes a nuestra sección de comunidades de propietarios a través del siguiente link y en la parte de abajo nos dejas todos los datos. Sin demora, nos pondremos en contacto contigo: https://www.fincasebro.es/section/3217/