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Impago de los gastos comunes de la comunidad. Novedades 2022

Impago de los gastos comunes de la comunidad. Modificación de la normativa.

El día 15 de junio de 2022 se publicó la Ley 10/2022 de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿En qué afecta esta Ley a las comunidades de propietarios?

Esta Ley, modifica la Ley de Propiedad Horizontal que rige las comunidades de propietarios por lo que, hay varias cuestiones relativas a las comunidades que se modifican. Entre estas modificaciones nos encontramos una que es bastante importante y que en muchas reuniones de comunidad se ha exigido, privar al vecino moroso de algunos servicios comunes.

Nueva redacción del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En este articulo podemos ahora leer lo siguiente:

“Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

  1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo. “

Como se puede interpretar de esta nueva redacción de la Ley, las comunidades podrán privar a los vecinos morosos de servicios comunes tales como ascensor, piscina….etc. Esta es una reivindicación muy demandada por las comunidades ya que vecinos con cuotas impagadas hacen uso de servicios de ocio como puede ser una piscina, una zona de juegos….etc. Desde el momento de la publicación de esta Ley, las comunidades de propietarios podrán tomar las medidas necesarias para no permitir el uso de este tipo de servicios comunitarios a quien no esté al corriente de pagos con la comunidad.

Ahora bien, ¿Cuáles son los servicios de los que se podrá privar a un vecinos con cuotas impagadas? ¿Habrá servicios comunes de los que no se puedan privar por ser abusivo o desproporcionado? Desde este despacho entendemos que pueda surgir este debate en comunidades que, por ejemplo, tengan calefacción y agua caliente comunitaria. ¿Sería posible cortar el suministro de calefacción a un vecino que no esté al corriente de pagos con la comunidad? Desde este despacho entendemos que esta medida se consideraría abusiva puesto que la calefacción es un servicio básico en algunas poblaciones por el clima existente en la zona.

En este sentido y como cada vez que se modifica o publica una Ley, el tiempo y los tribunales dirán qué se considera abusivo o desproporcionado.

Eva Suárez

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