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Las piscinas comunitarias en la «Nueva Normalidad»

En Aragón ya tenemos una nueva normalidad respecto a las piscinas comunitarias. Ya ha salido publicada la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio  en la que se adoptan medidas para la modificación y continuidad de la normativa establecida hasta el momento por el Boletín Oficial del Estado del pasado día 16 de mayo.

En esta nueva «normalidad» que tendrán los Aragoneses, tenemos una modificación en las piscinas, tanto de úso publico como de comunidades de propietarios. Las únicas piscinas que se quedan fuera de esta nueva normativa son las piscinas privadas, de casas individuales.

El aforo de las piscinas, estaba restringido al 30% del aforo máximo de la piscinas. Sin embargo, con esta orden, en la comunidad autónoma de Aragón, las comunidades de propietarios pordrán completar hasta el 75% del aforo de las piscinas. Esta norma establece este aforo en el interior del vaso de las piscinas. Vamos a calcularlo con los ejemplos que tuvimos en la última entrada de nuestro blog:

Según el DECRETO 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de las piscinas de uso público:

Artículo 21. El aforo máximo del vaso o de los vasos de la piscina se calculará en función de su superficie de lámina de agua, y será de una persona por cada dos metros cuadrados

Por todo esto, para saber el aforo de las piscinas, habría que averiguar la superficie de la lámina de agua de la piscina y calcular que cada usuario necesita 2m².

Si en esta piscina tenemos 44m², su aforo máximo es de 22 personas. Por lo que, según la normativa que regula el aforo de las piscinas actualmente, solo podrían hacer uso de esta piscina un 75% de esas 22 personas, por lo que podríamos tener hasta 16 personas en el interior del vaso simultaneamente.

En esta otra piscina, con dos vasos, podemos comprobrar que el aforo máximo  es de 28 personas en el vaso de adultos y de 5 personas en el vaso de niños. Por lo que, si el aforo está limitado actualmente al 75% de aforo máximo, en esta piscina se podrán bañar 21 personas en el vaso de adultos y 3 personas en el vaso de niños.

Las comunidades de propietarios deberán velar por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias, sobretodo en el cumplimiento del límite máximo de aforo autorizado, que deberá respestarse en cualquier caso hasta que la norma no cambie. Además, en las piscinas comunitarias, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, prestando especial atención a los espacios cerrados como vesturarios, duchas o baños. Haciendo limpieza siempre antes de la apertura de la piscina al inicio de cada jornada. Así mismo, se deberán limpiar  desinfectar todos los equipos y materiales de la piscina como puede ser la valla perimetral, los salvavidas, el botiquin de primeros auxilios, las duchas….. En todo momento deberá haber cartelería visible que indique las normas de higiene y prevención, muy especialmente, habrán de incidir en el mantenimiento de las reglas sobre la distancia interpersonal y el uso de mascarillas.

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