Hay ocasiones en las que una población sufre una oleada de robos en trasteros o garajes y, a partir de ese momento, muchos vecinos se plantean la necesidad de colocar cámaras de videovigilancia en sus plazas de aparcamiento.
Para hacer esto, deberás saber que, aunque tu plaza de garaje es de tu propiedad, está situada en una zona comunitaria y como tal, deberá solicitarse permiso a la comunidad de propietarios.
Tanto para la instalación de una cámara por parte de un vecino como para que la comunidad realice una instalación de cámaras de video vigilancia, será necesario aprobarlo en junta con el siguiente quorum:
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el quórum y régimen de la aprobación de acuerdos por la junta de propietarios señalando que:
«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad solo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen a las tres quintas partes de las cuotas de participación.
(…..)
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.»
En caso de que se haga la instalación de las cámaras y no se haya concedido el permiso de la instalación por parte de la comunidad, el infractor podría ser sancionado con una multa de entre 40.001 a 300.000 euros de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD.
Mucho cuidado con la instalación de cámaras de video vigilancia sin tener el permiso concedido por la comunidad tras la celebración de una junta de propietarios.