¿Pueden abrir las piscinas de las comunidades de propietarios este verano?
En relación con normativa Covid-19 en lo que respecta a piscinas, a día de hoy, es :
- Ley 3/2020 por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón y posteriores modificaciones y, además, las distintas Órdenes que se establezcan para cada nivel de alerta en función de la situación epidemiológica en cada momento.
A fecha de hoy, la Orden SAN/498/2021 realiza la siguiente modificación en la Orden SAN/86/2021: en el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra ñ) con la redacción siguiente:
ñ) el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 30% del aforo máximo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo, y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso.
Puede encontrar más información en el siguiente enlace : https://www.aragon.es/-/piscinas
Por lo tanto y según la normativa indicada, las piscinas tendrán un aforo del 30% del aforo máximo de la piscina. ¿Cómo se calcula ese 30% del aforo máximo?
Según el DECRETO 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de las piscinas de uso público:
Artículo 21. El aforo máximo del vaso o de los vasos de la piscina se calculará en función de su superficie de lámina de agua, y será de una persona por cada dos metros cuadrados. Por todo esto, para saber el aforo de las piscinas, habría que averiguar la superficie de la lámina de agua de la piscina y calcular que cada usuario necesita 2m².
En la piscina ejemplo para este cálculo, comprobamos que tiene una superficie de 41,68m². Si para calcular el aforo máximo de la piscina, sabemos que cada usuario necesita 2m², esta piscina tendría un aforo máximo de 20 personas.
Dado que por la normativa Covid solo se podrá autorizar el 30% del aforo, en caso de esta piscina, su aforo máximo para esta piscina será de 6 personas.
Otro ejemplo:
La superficie de esta piscina es de 44,35m² por lo que el aforo máximo de esta piscina es de 22 personas. Por lo tanto, este verano solo podrá usarse por 6 personas como máximo.
Finalmente el último ejemplo es esta piscina con dos vasos.
El vaso de adultos tiene una superficie de 56,45m² por lo que el aforo máximo de la piscina es de 28 personas. El 30% de este aforo máximo es de 8 personas.
El vaso de niños tiene una superficie de 11,3m² por lo que el aforo máximo de la piscina es de 5 personas por lo que, el 30% de este aforo máximo es de 1 niño.