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¿Qué son las normas de régimen interior?

¿Qué son las normas de régimen interior?

Las normas de régimen interior están reguladas en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este artículo se indica que, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, el conjunto de los propietarios podrá fijar estas normas de régimen interior.
Estas normas de régimen interior obligará también a todos los titulares de la comunidad mientras no sean modificadas.
¿Cuál es la delimitación de estas normas?

Como hemos dicho anteriormente, estas normas de régimen interior, son obligatorias para todos los titulares, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Esta obligatoriedad de cumplimiento de las normas, no solo obliga a los propietarios de las viviendas, sino que también obligan a todos los que habiten en en edificio, ya sean propietarios, inquilinos, usufructuarios, familiares….
¿Cómo se aprueban estar normas de régimen interior?
Las normas se presentan a debate en Junta de Propietarios y para su aprobación se necesitan los votos a favor de la mayoría simple de los presentes que a su vez tengan la mayoría de coeficientes. Estas normas se transcriben en el libro de actas de la comunidad.

¿Es necesario inscribir estas normas en el Registro de la propiedad?
No es necesario inscribir estas normas en el Registro de la propiedad, tal y como si es obligatorio inscribir unos estatutos. La exigencia de cumplir estas normas solo está supeditada a la válida aprobación en Junta de Propietarios por lo que, una vez aprobadas, son de obligado cumplimiento, al igual que es obligatorio cumplir todos los acuerdos aprobados en las Juntas de Propietarios.
A partir del momento en el que unas normas de régimen interior se aprueban en Junta de Propietarios, será obligatorio su cumplimiento para todos los integrantes de la comunidad y deberán acatarlos todos aquellos inquilinos y propietarios que se incorporen a la comunidad posteriormente a su aprobación.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Estas normas internas son el tercer escalafón en las normas que se deben seguir en una comunidad de propietarios. En primer lugar, hay que seguir lo dictado por la Ley de Propiedad Horizontal, tras esto, se siguen las normas establecidas en los Estatutos y finalmente las normas de régimen interior.
Por este motivo, las normas de régimen interior nunca podrán ir contra lo dictado por la Ley de Propiedad Horizontal ni contra lo dictado por los Estatutos ya que si así fuera, se podrá solicitar la nulidad de dichas normas.
Los estatutos están limitados por la Ley. Las normas de régimen interior están limitadas por la Ley y por los estatutos.

¿Cómo se aprueban y se modifican?

En base al artículo 17.7 de la LPH, para su aprobación basta el voto de la mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación. Respecto a su redacción no se establece en la ley ningún requisito o formalidad. Al igual que para su aprobación será suficiente el acuerdo mayoritario de la Junta válidamente constituida. Una vez aprobadas, las normas de régimen interior deberán transcribirse en el libro de actas de la comunidad.

¿Qué normas pueden contener?

Son muchos y variados los aspectos que pueden regular las normas de régimen interior, y los mismos se establecerán dependiendo de las características de cada comunidad. A modo de ejemplo podemos destacar:

– Prohibición de realizar determinadas actividades como el tendido de ropas en patios interiores.
– Horario para sacar la basura.
– Prohibición de que los niños jueguen en la terraza común.
– Obligación de cerrar con llave la puerta o reja del patio.
– Prohibición de arrojar objetos por los patios interiores.
– Uso de aparatos elevadores (bien sean ascensores o montacargas).
– Turno y/o sistema de limpieza del patio o escalera.
– Limitación de ruidos a partir de determinadas horas.
– Horario y normas de uso de determinados elementos comunes como piscinas, locales sociales, pistas deportivas…, etc.
– Normas relativas al funcionamiento de los órganos de la comunidad, medios de información de los temas inherentes a la comunidad, tablón de anuncios, etc.
– Otros.

¿Cuáles son las diferencias con los estatutos?

Siguiendo el art. 17.7 de la LPH, para su aprobación o modificación será necesario el acuerdo mayoritario de la Junta, a diferencia de los estatutos que precisan la unanimidad. Una vez aprobadas, las mismas deben transcribirse al libro de actas de la Comunidad, no se inscriben en el Registro de la Propiedad.

¿A quiénes obligan las normas de régimen interior?

Obligan a todos los titulares, entendiendo por tales no sólo los propietarios sino, en general, a los ocupantes de los pisos o locales. Sin embargo y a diferencia de los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, no tienen validez frente a terceras personas, es decir, personas que no vivan en el edificio.

 

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