¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia?
El correo postal cada vez se está usando menos. Los medios tecnológicos y en concreto el correo electrónico viene pisando fuerte. La mayoría de los nuevos propietarios no quieren cartas, ni tan siquiera miran el buzón. A pesar de esto, debemos seguir manteniendo los buzones.
Los buzones en su conjunto se consideran a todos los efectos elementos comunes, si bien, debemos hacer distintas consideraciones al respecto, sobre todo en lo relativo al uso de cada casillero. Por ello sin obviar la consideración común del conjunto de casilleros, hemos de aclarar que cada uno de los copropietarios tiene un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual, recibir su propia correspondencia postal.
Los buzones o casilleros postales, deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, y ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización. Un casillero postal que se encuentre en mal estado, incorrectamente identificación o ubicado, puede provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva, o que el propio servicio de correos se niegue a la entrega.
Se plantea muchas veces en las comunidades de propietarios, debido a esta dualidad de elemento común, pero a la vez con una asignación individual exclusiva y excluyente en el uso de cada casillero a un propietario, ¿a cargo de quien deben realizarse las reparaciones de los casilleros o buzones?.
Para poder dirimir la responsabilidad de esta reparación, se debe estudiar qué circunstancias llevaron al desperfecto en cuestión y cual es la necesidad real de repararlo, de este modo, se puede discernir a quién le corresponde este arraglo ya que no tiene el mismo tratamiento una reparación debida al uso y por lo tanto deribada de una falta de mantenimiento que un acto vandálico, que nada tiene que ver con el uso común que se le ha dado.
- La comunidad habrá de costear aquellas obras referentes a la estructura de los casilleros, es decir, a una reposición total de los mismos, a una reparación que afecte a su consolidación o fijación en la ubicación determinada, o incluso a una adecuación estética, como que todos tengan las mismas tarjetas identificativas.
- El usuario con carácter exclusivo del casillero en cuestión, deberá correr con los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de su casillero, por entenderse que estos se derivan del mismo uso. Por ejemplo, la avería de la cerradura de su buzón, o incluso el que se rompa la tapa de cierre del casillero.
Finalmente debemos mencionar un hecho que se trata en varias Juntas de Propietarios, no siendo un problema aislado, el robo o urto de correspondencia. Un tema que se ha tratado en Juntas de Propietarios realizadas en nuestro despacho es la sustración de cartas del buzón de uno o varios vecinos. A este respecto cabe destacar que el ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan a las autoridades, funcionarios y particulares que infrinjan determinados derechos civiles. Uno de estos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o derecho al secreto de comunicaciones, reconocido a toda persona en el artículo 18, párrafo 2º, Titulo I, Capitulo II, Sección I de la Constitución, bajo la rúbrica De los derechos fundamentales y libertades públicas.
Por tanto sustraer correspondencia privada de un buzón, puede enmarcarse dentro de una conducta delictiva, con consecuencias para el autor, que en muchas ocasiones no son tenidas en cuenta por este, y de las que avisamos para evitarse repercusiones de índole penal.