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Nuevas Sentencias del Tribunal Supremo sobre Alquiler Turístico: Cambios en las Comunidades de Propietarios

Nuevas Sentencias del Tribunal Supremo sobre Alquiler Turístico: Cambios en las Comunidades de Propietarios

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en octubre de 2024 que afectan directamente a las comunidades de propietarios. Estas decisiones aportan claridad sobre cómo se pueden gestionar los alquileres turísticos en los edificios residenciales, un tema que ha generado controversia en los últimos años. En este artículo te explicamos qué cambios implican estas sentencias y cómo afectan el día a día de las comunidades.

¿Qué se juzgaba en las sentencias del Tribunal Supremo?

Las sentencias del Tribunal Supremo abordan un tema de gran relevancia: ¿puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico de una vivienda? Hasta ahora, existía incertidumbre sobre la mayoría necesaria para aprobar este tipo de prohibición en una junta de propietarios:

  • Algunas audiencias exigían el acuerdo unánime de todos los propietarios.
  • Otras permitían que la comunidad decidiera con una mayoría cualificada.

Este vacío legal generaba problemas en muchas comunidades, especialmente en zonas donde el alquiler turístico estaba en auge.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

Las sentencias 1232/2024 y 1233/2024 establecen que no es necesario un acuerdo unánime para prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios. Según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, basta con que la prohibición sea aprobada por una mayoría de tres quintos de los propietarios y las cuotas de participación. Esto resuelve la ambigüedad que existía y simplifica el proceso de toma de decisiones en las comunidades.

¿Cómo afecta esto a las comunidades de propietarios?

Estas sentencias cambian notablemente la dinámica de las juntas de propietarios y la forma en que se pueden gestionar los alquileres turísticos:

  1. Mayor facilidad para tomar decisiones: La exigencia de unanimidad complicaba la aprobación de muchas decisiones importantes. Ahora, con la posibilidad de tomar decisiones con una mayoría de tres quintos, las comunidades podrán actuar con mayor agilidad y reducir conflictos.
  2. Mayor claridad y seguridad jurídica: Estas sentencias aportan una base legal clara para las comunidades que quieran regular o prohibir los alquileres turísticos. Ya no hay espacio para la duda: la mayoría de tres quintos es suficiente para tomar una decisión válida y ejecutable.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez que la comunidad aprueba la prohibición, es necesario inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad para que sea efectivo frente a terceros. Esto garantiza que cualquier futuro comprador sepa de antemano que no podrá destinar el inmueble a alquiler turístico.
  4. No afectará de forma retroactiva: Aquellos propietarios que ya estén utilizando sus viviendas para alquiler turístico antes de que se adopte el acuerdo no se verán afectados. La prohibición solo aplicará a futuros arrendamientos turísticos.

¿Qué deben hacer las comunidades que quieran prohibir el alquiler turístico?

Si una comunidad de propietarios quiere prohibir los alquileres turísticos, deberá seguir estos pasos:

  1. Convocar una Junta para tratar este tema específico.
  2. Votar la propuesta de prohibición en la junta, asegurándose de contar con el respaldo de al menos tres quintos de los propietarios y cuotas de participación.
  3. Si la propuesta se aprueba, el acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que sea vinculante para futuros propietarios.

Conclusión

Estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo facilitan la gestión de las comunidades de propietarios que quieran regular el uso de sus viviendas para fines turísticos. Con una mayoría de tres quintos, ya no es necesario obtener el acuerdo unánime, lo que reduce los obstáculos y permite una mayor autonomía para las comunidades que buscan proteger su tranquilidad y la convivencia entre los vecinos.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo aplicar estos cambios en tu comunidad o gestionar el alquiler turístico, en Fincas Ebro estamos aquí para ayudarte. Contáctanos en nuestras oficinas:

  • Alagón: 976 616 325 – info@fincasebro.es
  • Corella: 948 988 240 – contacto@fincasebro.es

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