Aquí os presentamos los cambios más significativos que entran en vigor con la nueva Ley de Vivienda. Esperamos que os puedan ser de utilidad y de aplicación en vuestros contratos de alquiler.
CAMBIOS QUE ENTRAN EN VIGOR CON LA NUEVA LEY DE VIVIENDA
ANTES DE LA NUEVA LEY | DESPUES | |
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA | Las rentas se actualizaban según el IPC que sacaba el INE | En el año 2022 se limita a un aumento del 2% y para 2024 se establecerá una limitación del 3%
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RENTA MÁXIMA EN ZONAS TENSIONADAS | No existían máximos para establecer la renta de las viviendas. | Se establecen unas “zonas tensionadas” donde la renta estará limitada por las CCAA y los Ayuntamientos.
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HONORARIOS INMOBILARIOS | Si el propietario es persona física, no había nada establecido. Si el propietario es persona jurídica, la obligación de pago a la inmobiliaria es del propietario.
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Se el propietario persona física o jurídica, los honorarios de la inmobiliaria serán a cargo del arrendador |
BONIFICACIONES AL ALQUILER EN LA RENTA DEL PROPIETARIO | Reducción del 60% en los arrendamientos de vivienda habitual. | En “zonas tensionadas” reducción del 90% si se rebaja el precio del alquiler al menos el 5% respecto al contrato anterior.
Reducción del 70% si se alquila a personas entre 18 y 35 años o si se cede a programas de alquiler social. Reducción del 60% si se ha rehabilitado la vivienda. Reducción del 50% en el resto de casos.
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NORMATIVA APLICABLE | Ley de Arrendamientos. Las partes podrán tomar acuerdos siempre y cuando respeten la Ley de Arrendamientos.
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Sigue igual. |
GRAN TENEDOR | Se considera “gran tenedor” a propietarios con mas de 10 viviendas. | Se considera “gran tenedor” a los propietarios con 5 o más inmuebles en zonas tensionadas.
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INQUILINOS VULNERABLES | No existe obligación de conciliación entre propietario e inquilino para llegar a acuerdo de alquiler social o ampliación del plazo del arrendamiento. | Para “grandes tenedores” no se admitirá demanda de desahucio si previamente no se ha intentado una conciliación. En caso de no llegar a acuerdo, servicios sociales buscará solución y el juez podrá ampliar los plazos del desahucio.
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PISOS VACÍOS | El Ayuntamiento puede aplicar un recargo de hasta el 50% del IBI a inmuebles desocupados. | Para propietarios de 4 o mas viviendas, el ayuntamiento podrá penalizar hasta el 50% del IBI si llevan más de 2 años desocupadas y del 100% para más de 3 años.
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GASTOS EXTRAS | Se puede pactar que los asuma el inquilino. | Si se realiza un nuevo contrato con el mismo inquilino, no se puede repercutir los gastos extras si en el contrato anterior no se repercutió.
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Desde Fincas Ebro, confeccionaremos el contrato de arrendamiento de acuerdo con la normativa vigente. Pregunta por nuestro servicio de gestión integral del alquiler, donde nos encargaremos de todo lo que concierne a tu alquiler, no te preocupes de nada.