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¿CÓMO APROBAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN UNA COMUNIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 17.2 DE LA LPH?

¿CÓMO APROBAR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEGÚN EL ARTÍCULO 17.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL?

En una comunidad de propietarios desean instalar un ascensor. Los propietarios no son mayores de 70 ni tienen discapacidades pero, quieren mejorar la accesibilidad a sus viviendas colocando un ascensor.

Para realizar esta instalación, debemos acudir al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica lo siguiente: “La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del ´titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Como podemos sacar de este artículo, si la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, votan a favor de la instalación del ascensor, todos los vecinos, incluso los que han votado en contra, se verán obligados al pago de esta instalación.

¿Y qué pasa si en la comunidad hay locales que están exentos del pago de los gastos de escaleras y portal?

La sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio indica que, la distribución del coste de las obras de instalación o modificación de ascensor a cota cero, proceder a la eliminación de barreras arquitectónicas para los usuarios del inmueble, recae en todos los comuneros, sin excepciones ni exenciones de ningún tipo.

Dicha sentencia indica que:

“En los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor.”

“La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.”

Con esta sentencia del tribunal supremo, queda claro que tanto la instalación de un ascensor en una comunidad que carecía de él como la modificación de un ascensor para bajarlo a cota cero, serán obras para la eliminación de barreras arquitectónicas y que, por lo tanto, obligará a todos los propietarios al pago de esta instalación.

Soy propietario de un local donde se va a instalar un ascensor a cota cero. ¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento y reparación de este ascensor?

Depende. ¿De qué depende? Del Título Constitutivo y/o los Estatutos de tu comunidad. Si en estos documentos indica que los locales estarán exentos del pago de los gastos de portal, escaleras y zaguanes, entonces estarás exento del pago de los gastos de mantenimiento y reparación del ascensor. En caso de que en el Titulo Constitutivo de tu comunidad o en los Estatutos no aparezca esta exención, deberás abonar los gastos de mantenimiento y reparación del ascensor según tu cuota de participación en el edificio, igual que vendrás pagando gastos de electricidad, limpieza, portería….etc.

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