Os dejamos aquí la respuesta a la pregunta del millón. Si un propietario y comunero solicita información al administrador o presidente, ¿Puede solicitar toda la documentación que quiera o hay un límite?
Desde la web de Brokalia, el abogado Rafael del Olmo da la respuesta clara y concisa:
El derecho a la información del comunero no es absoluto. Tiene un carácter mucho más limitado que en el caso de las sociedades mercantiles.
La información solicitada tiene que ser relativa a las cuentas que se van a presentar en la junta para su aprobación. A ello se refiere el ‘no absoluto’ derecho de información del propietario y no puede hacerse extensivo a otras cuestiones ajenas a lo no económico (permisos a propietarios por ejemplo).
Los datos de carácter personal, a efectos de comunicaciones, son una herramienta a disposición de la comunidad y son recabados y mantenidos para hacer frente a las necesidades de la misma y no de las de sus comuneros.
Además, la gestión no consentida por parte de los titulares de los mismos, podría contradecir la legislación en materia de protección de datos con las graves consecuencias económicas que ello podría conllevar en el supuesto de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos e imposición de sanciones.
Fuente: Brokalia (¿El derecho a la información del comunero es absoluto? | Brokalia)