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No conseguimos sacar la mayoría necesaria para aprobar puntos importantes en la comunidad

Planteamiento: Si en una Junta de Propietarios, uno de los propietarios que tiene más del 50% de las cuotas de participación, pero al ser un solo propietario, tiene solo 1 voto, está paralizando todos los acuerdos de nuestra comunidad.

Respuesta: El. art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece con claridad el requisito de la doble mayoría para la aprobación de los acuerdos que no exigen unanimidad, esto es que se necesita la mayoría exigida de los votos y la mayoría exigida de las cuotas de participación.

Ponemos por ejemplo que realizamos una Junta de Propietarios con una comunidad de 12 vecinos y que hay que aprobar un presupuesto para unas reparaciones pendientes. Al realizar la votación, 11 vecinos votan a favor del presupuesto para llevar a cabo de reparación pero, 1 vecino propietario del 55% de las cuotas de participación vota en contra, así que la votación queda de la siguiente manera:

Votos a favor: 11 votos que corresponden al 45% de las cuotas de participación.

Votos en contra: 1 voto que corresponde al 55% de las cuotas de participación. 

No se consigue la doble mayoría, en votos y cuotas de participación y por lo tanto, no se puede aprobar.

La consecuencia es que se paraliza la vida de la comunidad de vecinos, por lo que la Ley de propiedad Horizontal prevé un sistema para poder conseguir una decisión. En este sentido se puede acudir al procedimiento de equidad al establecer que cuando la doble mayoría requerida para la aprobación de un acuerdo de mera administración (mayoría simple), no se pudiere lograr por los trámites previstos en el art. 17 LPH, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Este proceso de equidad en la Comunidad de propietarios servirá para suplir la falta de entendimiento entre los vecinos que no alcanzan con sus votos la mayoría simple requerida para adoptar válidamente un acuerdo, evitando de esta forma que se paralice el funcionamiento ordinario de la Comunidad. El Juez en estos procedimientos de equidad se convierte en un árbitro de la contienda.

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