Pregunta:
Un vecino ha realizado obras en su vivienda y ha hecho más grande una de sus ventanas que da al patio interior.
Respuesta:
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad y, en el resto del inmueble, no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Por lo que, dentro de su vivienda, en elementos privativos, cada vecino puede realizar las obras y modificaciones que estime oportuno, siempre y cuando de aviso al Preidente de la comunidad. Sin embargo, en los elementos comunes, NO le está permitido realizar ningún tipo de obra, modificación o reparación.
La ventana, aunque es parte de la vivienda, es un elemento de la fachada de la comunidad y, como tal, es un elemento comunitario que no se puede modificar sin consentimiento de la comunidad.