En una comunidad de propietarios hay filtraciones a través de una terraza comunitaria. Para solucionar este problema de filtraciones, se decide levantar todas las baldosas, poner de nuevo tela asfáltica y echar de nuevo el solado.
Al cabo de unos años, las baldosas de ese nuevo suelo se levanta y surge la duda de si la garantía del albañil que hizo la obra debería cubrir esta reparación o no.
Pues bien, en el caso de obras de reparación de terrazas, se aplica lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que dispone que en caso de llevarse a cabo cambios sustanciales en la construcción inicial, una reforma de la estructura o una obra de nueva planta, se respetarán los mismos plazos que si fuera una nueva edificación. Estos plazos vienen señalados en el art. 17.1º y son los siguientes:
1 año: para los defectos detectados en terminaciones y acabados como pintura, alicatado o revestimiento de la vivienda (o solado en este caso).
3 años: para los defectos que impidan o dificulten la habitabilidad de dicha vivienda (humedades y falta de aislamiento acústico o térmico).
10 años: para aquellos otros defectos que afecten a la estructura del edificio comprometiendo su estabilidad.
Para poder exigir la responsabilidad de los agentes intervinientes en la construcción, en este caso el constructor que realizó la obra, habrá que realizar una primera reclamación dentro del plazo vigente y, a partir de ahí, en caso de que no responda, se dispondrá de un plazo máximo de 2 años desde que se descubra el vicio o defecto constructivo para reclamar judicialmente.