¿Qué es el segundo dividendo digital?
La liberación del Primer Dividendo Digital consistió en una reubicación de los canales de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Se conoce como Segundo Dividendo Digital al conjunto de frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que hay que liberar (despejar o desocupar) antes del 30 de junio de 2020 para que éstas puedan ser utilizadas para el despliegue de servicios de 5G. Este proceso, que será similar al ya realizado durante finales de 2014 y principios de 2015 (denominado Primer Dividendo Digital), es un proceso armonizado que se va a realizar en toda la Unión Europea.
La banda 700 MHz está en la actualidad principalmente ocupada por canales de televisión digital terrestre, que serán trasladados con este proceso a otra banda inferior del espectro.
Una vez liberada la sub-banda de 700 MHz, ésta se podrá poner a disposición de los operadores de comunicaciones electrónicas para el despliegue de nuevos servicios como el 5G.
¿Qué tiene que hacer mi comunidad para adaptarse al Segundo Dividendo Digital
En la mayoría de los casos tendrán que contactar con un instalador registrado para que realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas.
Centralita programable: Tendrán que reprogramar la centralita para el rango de canales afectados por la migración.
Amplificador monocanal: Tendrán que sustituir los amplificadores de los canales afectados por la liberación del Dividendo Digital.
Amplificador de banda ancha: no es necesario realizar la adaptación del sistema de recepción. Únicamente tendrá que realizar una resintonización del televisor.
Independientemente del tipo de equipo de recepción de señal de los edificios, todos los ciudadanos deberán resintonizar sus televisores para poder disfrutar de la oferta completa de TDT, una vez que finalicen los simulcast, (emisión simultánea de frecuencias nueva y antigua).
Cabe incidir en que la liberación del Segundo Dividendo Digital no implicará la aparición ni desaparición de canales de televisión (simplemente se desplazan de frecuencias), ni la obsolescencia de televisores ni descodificadores TDT (seguirán siendo válidos).
¿Cómo saber qué tipo de adaptación necesita hacer mi comunidad?
La adaptación deberá realizarla un instalador de telecomunicaciones registrado. Será el administrador de fincas o el presidente de la comunidad de vecinos quien tenga que ponerse en contacto con un instalador de telecomunicaciones registrado para que compruebe el tipo de infraestructura de recepción de televisión que dispone e indique los cambios que deban realizarse.
Con anterioridad al inicio de las actuaciones, la empresa instaladora deberá proporcionar al propietario una descripción de los trabajos a realizar, un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar y de los que sea necesario sustituir, así como un presupuesto para su ejecución. Una vez finalizados los trabajos, la empresa entregará al propietario un ejemplar del boletín de instalación que detalle los trabajos realizados.
Es recomendable solicitar diferentes presupuestos a varios instaladores.
¿Cuándo habrá que hacer la adaptación?
Cuanto antes, una vez comience el proceso en su zona geográfica.
Con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, durante un tiempo las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast), antes de proceder al apagado de esta última. Todos los simulcast deberán haber concluido antes del 30 de junio de 2020.
¿Es obligatorio realizar las adaptaciones?
La comunidad de vecinos tiene la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora cuando así lo acuerden un número suficiente de integrantes de la junta de propietarios que representen al menos un tercio de las cuotas de participación tal y como está establecido en el artículo 17 párrafo 2 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal. Sin embargo, si al menos un usuario solicita la adaptación de la antena colectiva, la comunidad tiene la obligación de proceder a la adaptación de la instalación receptora utilizando las infraestructuras comunes, sin necesidad de existir mayoría alguna, corriendo el usuario solicitante con los correspondientes costes.
¿Habrá ayudas para compensar el coste de estas adaptaciones?
Sí, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación de los edificios afectados por la liberación del Segundo Dividendo Digital.
La cuantía de las subvenciones oscila entre 104,3 € y 677,95 €, dependiendo del tipo de infraestructura instalada previamente y, por tanto, del tipo de adaptación que deba realizar el instalador. Las comunidades de vecinos podrán solicitar dicha subvención siempre con posterioridad a la contratación del servicio.
¿Habrá algún día un Tercer Dividendo Digital?
El nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado mediante real decreto en junio de 2019, garantiza la continuidad del servicio de televisión digital terrestre en España hasta el año 2030.
fuente: https://www.televisiondigital.gob.es
Para la comunidades administradas por Fincas Ebro, informarles que ya están todos los engranajes en marcha para adaptar sus antenas al segundo dividendo digital. Así mismo, cuando salgan las subvenciones, también se tramitarán a través de nuestra oficina.