En las comunidades de propietarios es frecuente que algunos vecinos realicen actividades que contravengan lo establecido en los Estatutos de la comunidad, en la normativa de régimen interior o bien, que se puedan considerar molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Para solucionar este problema tenemos el artículo 7.2. de la LPH (puedes leerlo aquí) en el que una comunidad de propietarios puede basarse para llevar a juicio a un vecino demandando la acción de cesación.
Para poder llevar a cabo esta reclamación, deberemos tener en cuenta que, antes de ir al juzgado, sería conveniente tener pruebas de estas actividades por ejemplo, tener fotos, videos, testimonios de terceros…etc. Como en todo juicio, cada parte deberá demostrar sus demandas.
Tal y como nos indica la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los ocupantes de la comunidad, deberá realizar un requerimiento de cesación al vecino que realice estas actividades molestas. Este requerimiento se recomienda que sea mediante el envío de un burofax, de este modo, la comunidad tendrá constancia de la recepción y del contenido del requerimiento.
Una vez realizado este trámite, y si el vecino molesto no ha cesado en sus actividades, el presidente podrá convocar junta de propietarios en la que uno de los puntos del orden del día sea el ejercicio de la acción de cesación contra este vecino. En Junta de Propietarios, los vecinos deberán aprobarlo por mayoría.
Una vez esté aprobado por mayoría, la comunidad ya podrá acudir a los tribunales para solicitar se tomen medidas contra el infractor. Se puede solicitar incluso con carácter de urgencia la cesación inmediata de la actividad prohibida. Finalmente, si la sentencia fuera estimatoria, a favor de la comunidad de propietarios, se podrá solicitar al vecino infractor la cesación definitiva de la actividad, la indemnización por daños y perjuicios así como la privación del derecho al uso de la vivienda o local durante un periodo no superior a 3 años.
Si el vecino molesto no fuera propietario, que fuera inquilino, se podría solicitar la acción de cesación, la indemnización por daños y perjuicios así como declarar extinguidos el contrato de arrendamiento que tiene en la vivienda o local en la que realiza estas actividades.
Desde este despacho de administradores de fincas, le recomendamos que para que todas estas acciones lleguen a buen fin, la comunidad disponga de un administrador de fincas así como que se contraten los servicios de un letrado de confianza que lleve toda esta reclamación a buen fin y pueda aconsejar a la comunidad la documentación y pruebas a aportar para la demanda.
Si en tu comunidad no tienes administrador de fincas o no estás contento con la gestión del administrador que lleva tu comunidad actualmente, no dudes en pedirnos un presupuesto a través de nuestro formulario de contacto pulsando: Solicitud de presupuesto de administración de mi comunidad.