Seguimos con el tema que comenzamos la semana pasada, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
En esta serie de Posts, vamos a intentar, resolver todas las dudas que pueden surgir antes de firmar un contrato de arrendamiento, durante el contrato y después del contrato. Son muchas las personas que alquilan sin saber exactamente sus derechos y deberes. Intentaremos aclarar algunas dudas.
¿Que condiciones debo cumplir para poder ser arrendador de una vivienda?
Debes tener posesión de la finca, es decir, debes ser propietario o usufructuario del inmueble.
¿Qué documentación debo aportar para redactar el contrato de alquiler?
Lo primero y fundamental es tu DNI para poder identificarte.
Si la vivienda no es tuya y actúas en nombre de otra persona, necesitarás los poderes que indiquen que puedes firmar en nombre del propietarios también.
Necesitas el título de propiedad (escrituras, documento judicial, nota simple…etc) Este último documento se suele obviar puesto que se confía en la buena fe del arrendador aunque, en los alquileres a través de internet entre particulares ya ha habido estafas por esa buena fe que se le confiere al arrendador.
Necesitas la referencia catastral de la vivienda. Esta información se puede adjuntar al contrato o no, según quien lo redacte y que tipo de contrato haga.
El último documento a aportar es el Certificado energético. Como bien sabrás, y si no te lo contamos ahora mismo, hace ya unos años que es necesario para vender o alquilar una vivienda que un técnico competente (arquitectos, aparejadores, ingenieros…etc.) te confeccionen un informe que se llama Certificado Energético. Ese certificado indica cuán eficiente energéticamente es tu vivienda. Un ejemplo muy claro, ahora mismo, cuando vas a comprarte un electrodoméstico, puedes ver una etiqueta con unas barritas de colores y en ella te indica la letra de ese electrodoméstico, puede ser desde una A a una G. Pues ¡exactamente lo mismo tenemos ahora para las viviendas!
¿Hay alguna otra documentación que sea aconsejable aportar al contrato o entregarle al inquilino para evitar problemas?
Si, hay una serie de documentación optativa que no se suele entregar pero que es conveniente entregar para evitar algunos problemas que se podrían originar durante el alquiler. Estamos hablando de:
Los Estatutos de la comunidad de propietarios o las normas de régimen interno. Si el inquilino va a montar un despacho profesional, debería saber si hay normas que indiquen que no puede colgar carteles en la fachada, o que tiene limitado el uso de alguna zona común…etc. Otro ejemplo sería si la comunidad de propietarios dispone de zonas comunes, estaría bien que el inquilino conociera de antemano el horario de uso de esas zonas, si está restringido el uso a un número de personas por vivienda…etc.
Si es el inquilino el que debe abonar los gastos de comunidad y el IBI de la vivienda, sería recomendable que se aportaran los últimos recibos pagados en ese concepto para que, de este modo, el inquilino supiera exactamente el coste de estos servicios.
En el caso de que el inquilino deba cambiar a su nombre los suministros de agua, luz y gas, sería recomendable aportar las ultimas facturas de estos servicios, de este modo el inquilino podrá fácilmente, con una simple llamada o personándose en las oficinas de la suministradora, cambiar el titular y el número de cuenta de cargo de estos suministros.
Si el inquilino va a realizar transferencia para el pago de la renta mensual, el propietario deberá aportar el número de cuenta donde quiere que le ingresen mensualmente el alquiler. Si por el contrario es el propietario el que girará recibo bancario al inquilino, se deberá aportar el número de cuenta del inquilino para poder realizar esta operación. En el caso de que se elija otro método de pago, como puede ser en efectivo, no será necesario aportar número de cuenta de las partes.
En caso de arrendar una vivienda, ¿A qué estoy obligado?
Bueno, en primer lugar, una vez firmado el contrato de arrendamiento con tu inquilino, deberás entregarle las llaves y la posesión de la vivienda. Desde ese momento, dejas de tener el derecho de entrada en ella puesto que es la vivienda del inquilino.
Esta vivienda deberá ser entregada tal y como se haya pactado, con el mobiliario, enseres y electrodomésticos acordados. En este caso, se le deben dar unos días al inquilino para comprobar que todo está en buen estado y que funciona todo correctamente. En caso contrario, el inquilino debería avisarte para, en caso de necesidad de reparación, que lo repares o, solo para dejar constancia de que cuando ese inquilino ha entrado, que ya estaba en mal estado y que no le reclames su reparación al finalizar el contrato.
Durante toda la vida del contrato, deberás efectuar todas las reparaciones que sean necesarias a fin de que la vivienda siga estando en situación de servir al uso para el que ha sido destinada. En relación a estas reparaciones, las que se originen por un mal uso del inquilino, será él quien se tenga que hacer cargo de esa reparación.
¿Quieres un ejemplo? Durante el transcurso del arrendamiento te llama tu inquilino y te dice que el lavabo del baño no traga, que le mandes a un fontanero. Pues bien, hay que dejar claro que el propietario tiene la obligación de repara PERO, si cuando el fontanero va a la vivienda descubre, por ejemplo, que la tubería está llena de pelos del inquilino y por eso no traga, será este inquilino el obligado al pago de los servicios prestados por el fontanero.
Podemos poner otro ejemplo, te llama tu inquilino y te dice que no funciona la lavadora, que se ha estropeado. Como buen arrendador llamas a un técnico que va a la vivienda a reparar la lavadora y, en el momento en el que abre el filtro, se encuentra que está lleno de monedas y otros pequeños objetos que lo han obstruido. La responsabilidad de mantener en buen estado la lavadora y de hacer un buen uso de ella es del inquilino por lo que, esta reparación tendrá que ser de cuenta y cargo del inquilino.
SIN EMBARGO, si te llama tu inquilino y te dice que la nevera ha dejado de funcionar, llamas al técnico, va a mirarla y te dice que se ha roto de «vieja» que ya tiene muchos años y que no tiene solución, serás tu, PROPIETARIO, el que deba sustituir esa nevera, puesto que su rotura no se ha debido a ningún mal uso por parte del inquilino.
Tengo una vivienda con mis hermanos y la quiero alquilar ¿Puedo hacerlo sin problemas?
Sí puedes alquilar esa vivienda, siempre y cuando tu solo tengas la propiedad del 51% del inmueble. En el caso de que no llegues a tener ese porcentaje, necesitarás la autorización de tus hermanos, como mínimo, para tener la posesión entre todos del 51%.
En el caso de que alquiles la vivienda sin tener posesión y autorización del 51% de la propiedad del inmueble, tus hermanos podrían resolver el contrato de arrendamiento puesto que ellos ostentarían la mayor parte de la propiedad.
Soy usufructuario de una vivienda. El piso era propiedad de mi mujer y, al fallecer esta, la heredó mi hijo pero yo tengo el uso y disfrute de la misma, ¿La puedo alquilar?
Mientras tu vivas y sigas siendo el usufructuario de la vivienda, eres el único que está facultado para arrendar este piso. Eso si, si pierdes la condición de usufructuario o falleces, el contrato se extinguirá.
Por este motivo, y para evitarle problemas al inquilino, sería conveniente que se solicitarla la aceptación del contrato a tu hijo, como propietario. De ese modo, aunque el usufructo finalice, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante todo el contrato sin contratiempos.
Lo mejor, déjate aconsejar por expertos que te redacten, asesoren y guíen en el camino del contrato de arrendamiento. Además, si te surge cualquier duda o problema, siempre los tendrás ahí para consultarles y que se asesoren.
No te la juegues, llámanos y consulta nuestros precios y tarifas en la redacción de un contrato de alquiler. Muy poco dinero te aleja de la seguridad jurídica que un equipo de expertos te puede ofrecer.