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Nuevas medidas sobre el alquiler debido al COVID-19

Nuevas medidas sobre el alquiler debido al COVID-19

El Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas destinadas a hacer más llevadero el coste de los alquileres para los inquilinos que se hayan quedado en una situación de vulnerabilidad por la crisis sanitaria del coronavirus.

¿Quién puede acogerse a estas medidas?

Son susceptibles de acogerse a estas medidas aquellos inquilinos que se han quedado en paro debido a la crisis del COVID-19 o que hayan sufrido un ERTE.  En el caso de ser autónomos, aquellos que hayan visto reducida considerablemente su facturación o que hayan tenido que cesar su actividad debido al estado de alarma.

¿Cuándo se puede aplazar el pago de la cuota del alquiler?

El Gobierno ha establecido una moratoria para el pago del alquiler que será automática en el caso de que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o una empresa (dueños de más de diez inmuebles) o bien una entidad pública de vivienda, incluido el Fondo Social de Vivienda. La moratoria en el pago se prolongará durante el estado de alarma o mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad del inquilino con un máximo de cuatro meses. Cuando haya transcurrido este tiempo, el arrendatario deberá pagar la deuda, para lo cual tendrá un plazo de tres años durante los cuales no se le podrán imponer intereses o penalizaciones.

¿Y si no hay acuerdo entre casero e inquilino?

El inquilino puede acceder al programa de financiación para solicitar un crédito a los bancos con aval del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que no tendrá coste para el solicitante. Se podrá pedir por un importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler y se podrá devolver como mucho en diez años.

¿Qué ocurre si el contrato de alquiler vence en las próximas semanas?

Debido a la insóilta situación que estamos viviendo, los inquilinos que se encuentren en esta tesitura, podrán seguir en la vivienda. El Gobierno ha establecido una prórroga automática de seis meses para todos los contratos de alquiler que estén a punto de caducar o los que lo harán en los próximos 3 meses. Durante la prórroga, se mantendrán las condiciones del contrato, por lo que el casero no podrá subir el alquiler.

 by wordads.co
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CovEl Ejecutivo ha marcado la diferencia entre grandes fondos y pequeños caseros. A los primeros, les obliga a que el aplazamiento de la cuota sea automático en casos de vulnerabilidad. Para ello, da la opción a estos grandes tenedores de vivienda de establecer una quita del 50% del alquiler a colectivos vulnerables o bien aplazar la deuda y reestructurarla en el plazo de tres años. Si el propietario de la vivienda es un pequeño casero, el inquilino podrá pedirle un aplazamiento del pago de las cuotas y el casero tendrá siete días para aceptarlo, rechazarlo o proponer una alternativiler.

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