En la administración de comunidades de propietarios, surgen situaciones en las que puede ser necesario revocar al presidente antes de que finalice su mandato anual. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo proporcionan un marco legal claro para este proceso. En este artículo, te explicamos cómo llevar a cabo esta acción de manera efectiva y conforme a la ley.
¿Por Qué Revocar al Presidente?
Existen diversas razones por las cuales los propietarios pueden querer revocar al presidente de la comunidad antes del vencimiento anual. Entre ellas, se encuentran:
- Incumplimiento de sus funciones.
- Pérdida de confianza por parte de los propietarios.
- Gestión ineficaz de las responsabilidades asignadas.
Procedimiento para la Revocación
1. Solicitud de Inclusión en el Orden del Día
Cualquier propietario puede solicitar al presidente o al administrador que incluya en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios la revocación del presidente actual. Esta solicitud debe hacerse por escrito.
2. Convocatoria de la Junta
El presidente o el administrador debe convocar una Junta Extraordinaria si la urgencia del asunto lo requiere, conforme al artículo 16.1 de la LPH.
3. Votación en la Junta
Durante la Junta de Propietarios, se llevará a cabo una votación para decidir sobre la destitución del presidente actual. Según el artículo 17.7 de la LPH, se requiere una mayoría simple de los propietarios presentes para aprobar la revocación.
4. Nombramiento de un Nuevo Presidente
Si se aprueba la revocación, la Junta deberá proceder al nombramiento de un nuevo presidente. Este nuevo nombramiento también se decide por mayoría simple de los presentes en la Junta.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha apoyado consistentemente la posibilidad de revocar a un presidente antes del término de su mandato. Algunas sentencias clave incluyen:
- STS 8-1-2019: Reconoce la competencia de la Junta para remover al presidente y nombrar uno nuevo.
- STS 25-2-2013: La revocación de acuerdos previos, incluyendo el nombramiento de cargos, es válida siempre que se haga conforme a los procedimientos establecidos en la LPH.
Conclusión
Revocar al presidente de la comunidad antes del vencimiento anual es una acción perfectamente legal y viable siempre que se siga el procedimiento establecido por la Ley de Propiedad Horizontal. Este proceso asegura que la comunidad pueda mantener una gestión efectiva y en beneficio de todos los propietarios.
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